Dentro
del eje temático que aborda la corresponsabilidad, se escribió en el capítulo I
de esta secuencia de artículos, el antecedente inmediato de la misma, el cual
se encuentra en la responsabilidad, la cual tiene importancia y sentido desde
la acción que ejecuta el hombre en la sociedad, reposa en el reconocimiento de
los actos que lleva a cabo y, la aceptación de las consecuencias que se generan
para sí y el medio ambiente donde se desenvuelve.
Ahora
bien, desde una perspectiva filosófica, las acciones ejecutadas por el sujeto
que en adelante se le añade el adjetivo de histórico – según lo conceptuado por
Foucault (1999), es “un tipo de interrogación filosófica que problematiza a la
vez la relación con el presente, el modo de ser histórico y la constitución de
sí mismo como sujeto autónomo” (c.p Cerruti, 2012, p. 394)-, tendrán influencia
en la conciencia de sí y para sí, abriendo la compuerta para la concepción de categorías
sobre la significación de las operaciones que se llevan a cabo en el plano
individual, en razón de ello, se establecerá un vaso comunicante que gravita en
torno a tres esferas de influencia que forman una trinidad las cuales abarcan:
a) el hombre, b) el entorno y c) el contexto; de tal manera que el resultado de
esa trinidad, se verá materializados a través de la corresponsabilidad vista
como la responsabilidad compartida en la sociedad.
En tal sentido, los ámbitos donde se ejecutan las acciones son los contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sancionada en el año 1999, mediante un proceso constituyente que decidió refundar las bases políticas, jurídicas y filosóficas del Estado para lograr la transformación y trascendencia de los derechos del hombre, en virtud del carácter humanista que se implementó bajo la mirada de una democracia social y participativa, que concluyó con la formación de un Estado social de derecho y justicia.
Como
consecuencia, deviene de esa transformación del fin del Estado una
materialización, mediante la relevancia que se le otorga a la defensa y
desarrollo de la persona que inmanentemente tendrá en los derechos
fundamentales los correlatos para cumplir eficazmente con los derechos y
deberes consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de 1999, a tenor de lo consagrado en su artículo 3, los cuales se realizaran a través
del trabajo y la educación.
Es
por ello, que la corresponsabilidad se categoriza como un elemento de transversalidad,
multidimensional y multifactorial, que tiene su emergencia en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y que a su vez, en la línea de tiempo
que le concede importancia en la esfera jurídica y política, la cual
normativiza la conducción del hombre en sociedad; se hace pertinente indicar que el desarrollo de este eje tematico se efectuara en base a un sistema de categorias que permitirá expandir el episteme transformador.
Referencias
Cerruti, P
(2012). La “ontología histórica” de Michel Foucault. Apuntes de método para
el análisis crítico socio-cultural. Sociedad e Cultura. Nro. 2(15) p.p 393-403: Brasil.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999.